REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000663
PARTE ACTORA: Hernan Urbina
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SOLE
PARTE DEMANDADA: LITOPAPELES SIGLO XXI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2005, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Hernan Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.478.964, asistido por el AURELIO SOLÉ RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.260, en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder consignado a los autos y por la empresa LITOPAPELES SIGLO XXI, C.A., comparece la Abogado ELIANA DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.111.671, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, la Juez dá inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS (Bs.11.753.656,36), el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de las actividades realizadas en las prolongaciones de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.1.767.246,26), que se cancela en este acto mediante cheque N°94360935, del Banco Industrial de Venezuela, de la Cuenta N°003006087001025448, a nombre del ciudadano HERNAN URBINA, ya identificado, quién acepta el pago ofrecido por la apoderada del demandado y está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. Ambas partes quedan de acuerdo que el pago de Honorarios Profesionales será por cuenta de cada una de las partes. Por su parte el apoderado de la demandante cede y acepta el monto de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.1.767.246,26) como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuve con la demandada y declaro que la empresa no me adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. El demandante solicita que la parte demandada consigne los siguientes documentos por ante la URDD: 1. Planilla de Ingreso y Egreso de los Seguros Sociales por todo el tiempo que laboró a sus servicios desde el 1 de Enero de 2001 al 19 de julio de 2004 debidamente selladas por el referido instituto. 2.- La planilla 14-100 emitida por el IVSS. 3.- Una constancia de Inscripción del ciudadano HERNAN URBINA en el sistema de Política Habitacional donde conste el tiempo que prestó servicios para la empresa LITOPAPELES SIGLO XXI, C.A. es decir desde Enero de 2001 hasta el 19 de julio de 2004. 4.- Tres constancias de trabajo elaboradas con sujeción a lo establecido en el artículo 11 de la LOT. La apoderada de la demandada se compromete a consignar los documentos ante s referidos en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el demandado cancela en este acto el monto total de la cantidad aquí transada por cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.1.767.246,26). Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Se ordena el archivo judicial de la presente causa por haber sido cancelado el monto total de la cantidad aquí transada. Siendo las 2:47 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes