REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001239
Se contrae el presente asunto a solicitud que por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara la ciudadana YULIE NEREIDA UGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.970.998, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio VICTOR MEDORI, contra la empresa GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Este Tribunal se abstiene de librar la Boleta de Notificación a la parte actora, en virtud, que no especifica en el libelo su dirección exacta de habitación. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Yissein López
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/mr.-