REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000199
PARTE ACTORA: FREDDY CHERSIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: SUPER OLEOS BARCELONA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL OCHOA GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 4 de Octubre de 2005, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos Freddy Chersia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.669.334, asistido por el Abogado NELSON ALBERTO VILLARROEL GALINDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.315 y por la empresa SUPER OLEOS BARCELONA, C.A., comparece el Abogado ASDRUBAL OCHOA GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.199, en su carácter de apoderado de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder agregado a los autos que riela a los folios diecinueve y veinte del presente expediente, la Juez dió así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, a los fines que concilien sus intereses contrapuestos, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, la pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El tiempo de servicio comprendido desde:15 de Noviembre de 2002 hasta el 8 de Abril de 2004, 1 año, 4 meses y 21 días, El Salario Promedio por Comisiones Bs.679.589,93, Salario Diario Integral Bs.22.652,99, Vacaciones anuales 15 de Noviembre de 2002 al 14 de Noviembre de 2004, 12 meses, Bs.490.814,77, Bono Vacacional correspondiente al período antes mencionado Bs.234.080,88, Utilidades anuales Bs.382.269,13, Preaviso Bs679.589,70, Antigüedad acumulada del artículo 108 de la LOT, Bs.1.415.585,30, para un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.237.734,90), el apoderado del demandado pide el derecho de palabra y expone: “La empresa manifiesta que el reclamante Freddy Chersia en forma independiente, sin subordinación, con sus propios recursos, sin cumplir horario laboró para la empresa por menos de tres meses, por tal razón no fue notificado del despido a organismo alguno y tampoco se encontraba amparado bajo el decreto de inamovilidad y que el pago que recibía era por concepto de comisiones que están reflejados en el escrito de pruebas que se presentó al inicio de la audiencia preliminar, no obstante , en forma voluntaria a los fines de dar por terminado el juicio se ofrece el monto que a continuación se señala: En virtud que estamos en una fase de mediación y producto de las prolongaciones anteriores llegáramos a un acuerdo en este acto, al ceder en nuestras pretensiones ambas partes, a continuación se describe los términos de la presente transacción: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), cuyo pago será cancelado en Cheque a nombre del trabajador Freddy Chersia, cuyo plazo de vencimiento para el pago se comenzará a contar a partir de la firma de la presente acta hasta el día 14 de Octubre de 2.005, fecha tope para la consignación del pago establecida en esta oportunidad por las partes, que será consignado mediante diligencia por ante la URDD, con copia del cheque. Ambas partes quedan de acuerdo que el pago de Honorarios Profesionales será por cuenta de cada una de las partes. Por su parte el demandante cede y acepta el monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo de mi representado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto la empresa demandada cancele el monto total por la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:03 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,

Abg.Evelin Lara
Las partes