REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de Octubre de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000189
PARTE ACTORA: ELISED YASMIRA FARIAS LOZADA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIANA AGUILERA
PARTE DEMANDADA: OBRAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A (OBRISERCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (7) de Octubre de 2005, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el día seis (6) de Octubre de 2005, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 14 del presente expediente con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció la Abogado GLORIANA AGUILERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.438, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISED YASMIRA FARIAS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.052.408, tal como consta de Poder que riela al folio 6 y 7 del presente expediente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa OBRAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (OBRISERCA), no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare la ciudadana: ELIZED YASMIRA FARIAS LOZADA, identificada en autos, en contra de la empresa OBRAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A., tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 13 de Enero de 2003; El cargo desempeñado: Secretaria; El Salario Básico mensual de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 céntimos (Bs.260.000,00), el Salario Básico diario de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 Céntimos (Bs.8.666,66), Salario diario Integral de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 36/100 Céntimos (Bs.9.220,36); y la fecha de egreso, el día 14 de Mayo de 2004; El Despido Injustificado de la trabajadora; Lapso de duración de la relación de trabajo de UN (1) año, TRES (3) meses. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad Acumulada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de sesenta (60) días por mes completo trabajado., y así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Días adicionales por Antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de dos (2) días. Y así se decide.
TERCERO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de 45 días, y así se decide.
CUARTO: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días, y así se decide.
Por todos los anteriores conceptos de Por concepto de Antigüedad Acumulada, Por concepto de Días adicionales por Antigüedad, Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, suma un total de 167 días, por un salario de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 36/100 Céntimos (Bs.9.220,36), que arroja la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.539.800). Y así se decide.
QUINTO: Por concepto de Vacaciones vencidas y no disfrutadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días, y así se decide.
SEXTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, equivalente a 4,16 días. Por todos los conceptos de Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, suma un total de 19,16 días, por un salario de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 Céntimos (Bs.8.666,66), que arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.166.053,00), Y así se decide.
SEPTIMO: Que dá un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 Céntimos (Bs.1.705.853,20), menos un adelanto de Prestaciones Sociales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), lo que dá un total demandado por Prestaciones Sociales de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 Céntimos (Bs.1.555.353,20).
OCTAVO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) Sobre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda el siete (7) de Marzo de 2005 y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
NOVENO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
NOVENO: Se condena a la empresa demandada OBRAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A (OBRISERCA) registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°15, Tomo A-31, de fecha 14 de julio de 2003, tal como se evidencia de autos, a cancelar a la actora ELISED YASMIRA FARIAS LOZADA, ya identificada, por todos los conceptos reclamados la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 Céntimos (Bs.1.555.353,20), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 145° y 196°
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha siendo mlas 1:40 p.m., fue publicada la anterior Decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria ,
Abg. María Carmona
YL/el.-
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