REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000431
PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO MARTINEZ PANTOJA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.523.328, representado por su padre el señor EVER ALFREDO MARTINEZ ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.619.917.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAYADE ROSARIO, Procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.596.
EMPRESA DEMANDADA: AUTO SILENCIADORES EL ORIGINAL, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: EUDEDY GUARIMATA y ANIER OLIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.315 y 98.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy diez (10) de octubre de dos mil cinco, siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada AUTO SILENCIADORES EL ORIGINAL, C.A., los abogados EUDEDY GUARIMATA y ANIER OLIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.315 y 98.116. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.

El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:22 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca