REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003132
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO CERMEÑO REYES, titular de la cédula de identidad No. 15.879.783.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABILENE MEDINA y JOSÉ GREGORIO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.467 y 98.117, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: S/N PIPE I.N.C. (SOLTUCA).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.998.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, diez (10) de octubre de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ANTONIO CERMEÑO REYES, titular de la cédula de identidad No. 15.879.783 (quien se encuentra presente), los abogados ABILENE MEDINA y JOSÉ GREGORIO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.467 y 98.117, respectivamente, en carácter de parte actora y por la demandada S/N PIPE I.N.C. (SOLTUCA), se encuentra presente la apoderada judicial, la abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.998. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, después de deliberar, habiendo concedido el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de haberse hecho mutuamente diversas consideraciones, el trabajador y sus apoderados, plenamente facultado procede en atención a dichas consideraciones a desistir del procedimiento, haciendo la salvedad la demandada que renuncia a reclamar costa alguna en el presente procedimiento. Posteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia, se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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