REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000111
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005), por el abogado JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.760.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.028, en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO GENERAL SIREMAC, C.A., una parte, y por la otra, el demandante, ciudadano JUAN JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.783.235, debidamente representado por la Dra. TERESA LICHOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.609, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, once de octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.
La Secretaria

SM/RV/zb.