REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000602
Se contrae el presente asunto a demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuso la ciudadana MARITZA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.305.097, asistida por la abogada CARMEN GISELA MAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).
Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
SM/RV/mag.-