REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000805

Visto que la parte actora no cumplió con lo ordenado por auto de Despacho Saneador de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Sergio Millán
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En ésta misma fecha, siendo las 09:53 a.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.