REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000378
PARTE ACTORA: CRISTINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. 13.641.568.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO FELIPE LEZAMA y CARLOS ALBERTO ALFONZO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.365 y 98.282.
EMPRESA DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO DISCAPACITADO (FUNIDIS)
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: GINA MARIA BOCCHINO BILBAO y MARIBEL CASTILLO ABAD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.985 y 29.956
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticinco (25) de octubre de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio LEONARDO FELIPE LEZAMA y CARLOS ALBERTO ALFONZO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.365 y 98.282, actuando en este acto en la condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CRISTINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. 13.641.568, condición que tiene acreditada en los autos, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio GINA MARIA BOCCHINO BILBAO y MARIBEL CASTILLO ABAD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.985 y 29.956, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DEL NIÑO DISCAPACITADO (FUNIDIS), plenamente identificada en autos. De seguida el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2005-000378, el cual es del siguiente tenor: Entre, FUNDACION DE NIÑOS DISCAPACITADOS (FUNIDIS), asociación civil, fundación sin fines de lucro, debidamente protocolizado, por ante el Registro Subalterno del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 18, de Febrero del 2002, bajo el N° 29 folios 215 al 221, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2002; representada en este acto por sus apoderadas GINA MARIA BOCCHINO BILBAO y MARIBEL CASTILLO ABAD, venezolanas, abogadas, mayores de edad, domiciliadas en Puerto La Cruz y Barcelona, respectivamente, del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.904.162 y 8.221.577, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.985 y 29.956; en el mismo orden; debidamente autorizadas para este acto según consta de poder apud acta, la cual consta en autos del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales; quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, la ciudadana CRISTINA CASANOVA, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.641.568; representada en este acto por sus abogados LEONARDO FELIPE LEZAMA y CARLOS ALBERTO ALFONZO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.365 y 98.282; quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE, han convenido celebrar, como en efecto por el presente documento se celebra, una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA - DECLARACIONES DE LAS PARTES:
La demandante y La demandada, expresamente reconocen y hacen constar lo siguiente:
1.- Que LA DEMANDANTE prestó sus servicios interrumpidos a LA DEMANDADA, desde el día 01 de Noviembre de 2003, hasta el día 01 de Diciembre del 2004, lo que arrojó una antigüedad de 1 año, 01 mes y 01 día, fecha esta última en la cual la trabajadora abandonó su trabajo voluntaria e irrevocablemente.
2.- Que para la oportunidad de terminación del contrato y/o relación de trabajo que unía a las partes, LA DEMANDANTE devengaba un salario diario de Diez Mil Trescientos ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 10.308,33), siendo su cargo desempeñado la de Terapista Ocupacional.
3.- Que una vez finalizada la relación laboral por abandono de trabajo de LA DEMANDANTE, introduce por ante los tribunales competentes una demanda de cobro de prestaciones sociales, la cual ya tuvo lugar la Audiencia Preliminar y varias prorrogas.
4.- Que la DEMANDANTE, RECONOCE QUE POR HABER tomado la decisión de abandonar su trabajo, le correspondería su liquidación sencilla.
5.- Que durante las prórrogas de la Audiencia Preliminar, las partes sometieron a consideración los cálculos o asignaciones que les correspondería a la DEMANDANTE, los cuales acordaron los siguientes conceptos:
- Bs. 667.560 por concepto de Antigüedad (Art.108 L.O.T)
- Bs. 70.000 por concepto de Intereses
- Bs. 157.245 por concepto de Vacaciones.
- Bs. 73.381 por concepto de Bono Vacacional
- Bs. 157.245 por concepto de Bonificación de Fin de Año.
- Bs. 13.942 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
- Bs. 6.080,00, por concepto de bono vacacional fraccionado
Total Asignaciones Bs. 1.145.000,00
LA DEMANDANTE recibió de LA EMPRESA por concepto de liquidación de prestaciones sociales y beneficios, la cantidad neta de Bs. 1.145.000,00, anteriormente detallada, considerando que son inaplicables las reglas y disposiciones referentes al preaviso, consagrados en los Artículo 104 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tratarse de una terminación de la relación laboral por voluntad de LA DEMANDANTE.
5.- Que LA DEMANDANTE acuerda recibir de LA EMPRESA por concepto de liquidación de prestaciones sociales y beneficios, la cantidad antes determinada de Bs. 1.145.000,00, de la siguiente manera: Para el día 26 de octubre de 2005, la cantidad de Bs. Setecientos mil (Bs. 700.000,00) y el saldo de Cuatrocientos cuarenta y cinco mil bolívares ( Bs. 445.000,00),para el día 25 de noviembre de 2005, no quedando nada más a deberle a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones ni indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA - ARREGLO TRANSACCIONAL:
A los fines de evitar cualquier tipo de reclamación o litigio futuro, vinculado con el reclamo realizado por LA DEMANDANTE, LA EMPRESA, siempre obrando de buena fe y no obstante habiendo tomado en cuenta la liquidación definitiva de las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones, de todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales que le correspondían a LA DEMANDANTE, según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, conviene a titulo transaccional en hacer concesión a LA DEMANDANTE en pagarle la suma de Bs. 1.1145.000,00, por concepto de prestaciones sociales, dejando constancia que el presente pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad de menos o demás queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, de conformidad con las previsiones de los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica de del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el literal e) del Artículo 42 de su Reglamento.
TERCERA - ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y LIBERACION:
LA DEMADANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada en la presente transacción, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relación de cualquier índole, mantuvo con LA EMPRESA, o que pudieran corresponderle por su terminación o por cualquier concepto. LA DEMADANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni nada tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencias y/o complementos de: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: preaviso y su indemnización sustitutiva; indemnización por antigüedad; prestación por antigüedad; indemnización por despido injustificado; intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorias; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones, bono vacacional; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales; diferencia(s) y / o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de beneficios en especies en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le pudiesen corresponderle LA DEMANDANTE; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos; cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL QUERELLANTE; quien expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde y nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. Ambas partes, solicitan al Tribunal que una vez cumplido con los pagos aquí ofrecidos se imparta la debida homologación y total finiquito y darle el carácter de cosa juzgada. Igualmente, LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con las relaciones laborales que existieron entre las partes.
CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y una vez cumplido los pagos a que se contrae la presente transacción, se de por terminado el presente proceso, ordenando el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordena el archivo judicial del presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona.
Los Presentes
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