REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003945
Vista la diligencia presentada en fecha uno (01) de noviembre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana ALTONA MERCEDES CARRERO, asistida del Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.313, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa INVERSORA CERRO AZUL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles,
La secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga.