REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000296
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuso la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano TIRSO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.065, de este domicilio, en contra de la empresa TRANSPORTE RUANO, C.A.
Dado que en el año de dos mil cuatro, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación realizada por las partes, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por los mismos; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
SM/MC/mr.-
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