REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiseis (26) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000542

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano TOMAS ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.007.632, en contra de la empresa HALSECA ORIENTE, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que desde el día 19 de mayo de 2004, se dictó auto, mediante el cual se ordenó subsanar el libelo de la demanda y se libró boleta de notificación al actor para que subsane la misma relacionado con el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y por cuanto hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria


Abg. María Carmona Ainaga.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria