REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001377
Se contrae el presente asunto a la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuso el ciudadano LUIS DANIEL MACADAN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.763.384, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A.
Habiendo sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha ocho (08) de Julio de dos mil cuatro (2004) se admitió el presente asunto, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. María Carmona
Nota: En esta misma se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona
SM/MC/dno.-
|