REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02- L-2004-000701


Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos ESTONY LÓPEZ, JOSÉ COA, MIRIAN CONTRERAS, DIONIOCIO BLANCO, JESÚS CORDOVA, JESÚS ACOSTA, ROSARIO ACOSTA, YONIS LARAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.335.248, 8.309.511, 2.802.396, 3.670.468, 2.797.369, 8.317.689, 4.497.678, 3.672,643, 10.286.484 respectivamente en contra de la empresa C.A. VENCEMOS PERTIGALETE.
Dado que en el presente año, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha primero (01) de Julio de dos mil cuatro (2004) se inadmitió el presente asunto, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles,
La Secretaria,


Abg. María carmona Ainaga
En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo diez y media y de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. María carmona Ainaga.