REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000760

Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentado los Abogados en Ejercicio NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI y CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.280 y 81.027, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ARGENIS ENRRIQUE GOMEZ CHEECHOW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.990.325, de este domicilio, en contra de la empresa BAKER HUGHES, S.R.L.
Dado que en el año de dos mil cuatro (2004), fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004), este Tribunal ordenó subsanar el libelo de demanda, en relación a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para o cual se libró la Boleta de Notificación respectiva; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg. María Carmona.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria,

Abg. María Carmona.
SM/MC/mr.-