REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000807

Visto el anterior libelo de demanda incoado por OCTAVIO CASTELLANOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.658, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.802.339, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa TUBOACERO, C.A; visto asimismo, que por auto de fecha seis (06) de octubre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que no se indicaron los datos concernientes al registro de la empresa demandada, como lo exige la Ley y evitar vicios procesales; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Sergio Millán. La Secretaria,

Abg. María Carmona.

SM/MC/mag.-