REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2004-000702


Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuso los ciudadanos EDUARDO BARRIOS, LUIS CALCURIAN, NELSON BASTARDO, JOSEFINA PAYARES, BEATRIZ CARPINTERO, ELPIDIO PEREZ, ORLANDO ROMERO, LUIS D’ VIASO, LUISA PAYARES, RAFAEL GARCÍA y JULIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.192.416, 8.319.490, 4.494.698, 1.162.556, 3.115.338, 493.898, 4.594.580, 2.797.998, 588.463, 8.341.459 y 1.385.631 respectivamente, asistido por el Abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.934, en contra de la empresa C.A. VENCEMOS PERTIGALETE.
Dado que en el presente año, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha uno (01) de julio de dos mil cuatro (2004) se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán
La Secretaria,


Abg. María Carmona.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo diez y treinta y dos minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. María Carmona.

SM/MC/mag.