REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-L-2005-000139
PARTE ACTORA: LUIS BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 8.298.086.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.374.
EMPRESAS DEMANDADAS: METAL CINCO, C.A. y VENCEMOS, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: por METAL CINCO, C.A. las abogadas ZOILA ROJAS PEREZ y KEIBIHT SALAZAR MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.427 y 106.420 y por VENCEMOS, C.A. el abogado JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2005, siendo la una (1:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano LUIS BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 8.298.086, el abogado JULIO CESAR FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.374, en carácter de parte actora y por las demandadas METAL CINCO, C.A. la abogada ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.427 y por VENCEMOS, C.A. el abogado JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.451. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada principal quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 3.307.438,90), para el demandante, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, además de ocho cesta ticket de siete mil quinientos bolívares cada una. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador del Banco de Venezuela No. 11066371. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente dado el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona
Los Presentes