REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001751
Por recibido el presente expediente del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, constante de sesenta y tres (63) folios útiles y con oficio Nro. 587-05, en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal de Alzada en fecha 05 de octubre de 2004. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Asimismo vista la transacción presentada por el ciudadano HERBIN ALVEIRO VALENCIA MORENO, asistido por las abogadas MARÍA DE LOS ANGELES HERNANDEZ y MARYOLI MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.366 y 106.484 respectivamente, por una parte y por la otra los abogados PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.942 y 96.307 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad Mercantil M.C.R. MAQUINARIAS CLIMBER RACK, C.A; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días de mes de octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
Cúmplase.
El Juez
Abog. Sergio Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.