REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2004-001113
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, interpuso la ciudadana EYILDA MERCEDES PERDOMO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.029, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIS VIRGINIA HERNANDEZ DE TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.496.155, en contra de la empresa FARMACIA ANTONIO, S.R.L.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004) se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
SM/MC/mag.
|