REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000640
PARTE ACTORA: JEANNETH ALEJANDRA LEMUS BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 15.706.180.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.682.
EMPRESA DEMANDADA: JOA´S CAFÉ, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: DANIELA PEREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.583.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de octubre de 2005, siendo la una (1:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano JEANNETH ALEJANDRA LEMUS BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 15.706.180, el abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.682, en su carácter de parte actora, y por la demandada JOA´S CAFÉ, C.A., la abogada DANIELA PEREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.583. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y concede el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00), para el demandante, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125 y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora dentro de diez días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes