REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000379

PARTE ACTORA: ROBERT JOSE SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.254.317.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TONY GALINDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.684.

EMPRESA DEMANDADA: SADEVEN INDUSTRIAS, C.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.456.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, cinco (05) de octubre de 2005, siendo las doce (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.254.317 (quien se encuentra presente), el abogado TONY GALINDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.684, en carácter de parte actora y por la demandada SADEVEN INDUSTRIAS, C.A., la abogada CAROLINA VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.391. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Se da inicio a la audiencia y se concede el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado intervienen las partes quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo, a los fines, de dar por terminado este procedimiento, el cual es del siguiente tenor: En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de octubre de 2005, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por una parte, el ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.254.317, asistido en este acto por el ciudadano TONY GALINDO HERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.684, (en lo sucesivo denominado el "DEMANDANTE"); y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber SADEVEN INDUSTRIA, C.A, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 1989, bajo el Nro. 74, Tomo 8-A-Pro (en lo sucesivo denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por la abogada CAROLINA VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.391, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por cada una de las partes de la cualidad, la capacidad y la representatividad de la otra parte, de sus apoderados y abogados asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a las reclamaciones formuladas por el DEMANDANTE en el presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas, afiliadas y subsidiarias, así como contra sus respectivos gerentes, administradores, funcionarios, directores, accionistas, socios, agentes, consultores, empleados, representantes, abogados, apoderados, prestamistas, aseguradores, compañías matrices o afiliadas, subsidiarias, clientes y proveedores, actuales o anteriores (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO.- (PRETENSIONES DEL DEMANDANTE): El EX TRABAJADOR alega y fundamenta su pretensión en razón de que laboro desde el día 28 de mayo de 2001, hasta el día 19 de agosto de 2002, dentro de la empresa SADEVEN INDUSTRIAS C.A. como obrero, fecha esta en que supuestamente fue despedido injustificadamente, por lo que debía corresponderle las indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125 y las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ya que según su decir padece una supuesta enfermedad profesional con ocasión a la labor ejecutada con SADEVEN INDUSTRIAS C.A. y todos los demás conceptos que debía corresponderle tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO (ACUERDO RECIPROCO): En virtud de discrepar en cuanto a los conceptos e indemnizaciones reclamadas, por cuanto SADEVEN INDUSTRIAS C.A., considera que no existe despido injustificado alguno y mucho menos podría corresponderle indemnización alguna por dicho inexistente despido injustificado, tampoco existe diferencia de prestaciones sociales, ni mucho menos que el mismo tenga una supuesta enfermedad profesional derivada de la relación de trabajo que lo unió con SADEVEN INDUSTRIAS C.A., pero reconociendo que todo posible juicio produce resultados impredecibles, así como la pérdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que lo hacen mas oneroso para ambos contendientes, especialmente para la parte que en definitiva resulte vencida en la litis, y con el objeto de evitar gastos judiciales a posteriori, extinguida como se encuentra la relación laboral y a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.715 del Código Civil en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el fin de solucionar el presente litigio, SADEVEN INDUSTRIAS C.A. ofrece, al actor cancelar la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) con dicho monto el trabajador acepta y reconoce lo siguiente: Que EL EX TRABAJADOR, prestó servicios personales subordinados para LA EMPRESA, que el mismo nunca fue despedido, que nunca sufrió enfermedad alguna que lo incapacite en el curso de la relación de trabajo que lo unió con SADEVEN INDUSTRIAS C.A. y que con ocasión a la descrita y extinguida relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR acepta expresamente el ofrecimiento de LA EMPRESA del monto antes descrito. TERCERO: (DECLARACION DEL TRABAJADOR): Con la percepción, por parte de EL EX TRABAJADOR, de las indicadas cantidades, nada adeuda SADEVEN INDUSTRIAS C.A., por lo que se dan por cancelados los conceptos, previstos en las indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclamadas y renuncia a cualquier acción o derecho no expresamente contemplado en esta transacción, así como a cualquier diferencia de más o de menos que pudiera resultar a su favor, de igual manera declara que nada se le queda a deber por los mencionados conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo arriba invocada, ni por ningún otro directa o indirectamente relacionado con lo que ha sido objeto de esta transacción, por cuanto tal suma recibida, lo es sin reserva de ninguna naturaleza y con la expresa renuncia a cualquier acción o derecho no expresamente contemplado en esta transacción, de igual forma manifiesta expresamente que ha recibido de LA EMPRESA en este mismo acto, la cantidad acordada en pagar en virtud de la presente transacción, es decir, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SADEVEN INDUSTRIAS C.A. y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SADEVEN INDUSTRIAS C.A. por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía, compensación por transferencia, sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la L.O.T.,intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación; ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de SADEVEN INDUSTRIAS C.A., en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados o derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación y/o derivados de hecho ilícito, indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza, derechos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCMAT) y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, LOT; Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el EX TRABAJADOR acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de SADEVEN INDUSTRIAS C.A., así como, en contra de sus, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Por último, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a SADEVEN INDUSTRIAS C.A. y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía reconstructiva o injertos, prótesis dentales y/o de cualquier naturaleza, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, hernias discales, umbilicales o inguinales, terapias, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, enfermedad profesional y/o ocupacional que incapacite física y/o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con SADEVEN INDUSTRIAS C.A. durante el tiempo señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, y por la terminación de dicha relación, ya que ésta le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos incluidos en esta transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR, quien extiende a SADEVEN INDUSTRIAS C.A., a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder. QUINTA: COSTAS: Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, incluyendo, sin que constituya limitación, el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualquiera de estos conceptos. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, el DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de la DEMANDADA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes o ganancias, precios o políticas de precios, know-how, formatos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, volúmenes de ventas, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezcan o provengan de la DEMANDADA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o de sus respectivos clientes y proveedores, anteriores, actuales o futuros, que el DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para la DEMANDADA, y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El DEMANDANTE no permitirá que dicha Información Confidencial sea utilizada por terceros. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, devolviéndonos las pruebas promovidas al comienzo de la Audiencia Preliminar, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente Asunto No. BP02-L-2005-379, y adicionalmente que nos expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción. Es todo”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente dado el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas y se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes