ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000313
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE RIVERO MARCANO y LIZ RUMALDA SUAREZ ECHENIQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ANZOATEGUI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA MATUTE TARAZONA Y JINET MARLENE GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Octubre de 2005, siendo las 3:00, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio WILMER E. DIAZ MEJIAS, INPREABOGADO Nº 80.577, en su condición de coapoderado judicial del los ciudadanos ROBERT JOSE RIVERO MARCANO, LIZ RUMALDA SUAREZ ECHENIQUE, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante al Notaría Pública de Lechería, en fecha 08-12-04, anotado bajo el Nº 06, Tomo 206, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 12, 13 y su vuelto, y las abogados en ejercicio INES MARIA MATUTE TARAZONA y JINET MARLENE GUTIERREZ LAREZ, INPREABOGADO Nos. 91.106 Y 82.113, respectivamente, en su condición de coapoderadas judiciales de la parte demandada, SECRETARIA DEL AEROPUERTO DE LA GOBERNACION DE ANZOATEGUI C.A., según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 03-05-05, anotado bajo el Nº 16, Tomo 64, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a los actores, por todos los conceptos demandados, a los efector de dar por terminada la presente causa, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.616.651,00) para el ciudadano ROBERT J. RIVERO M, y para la ciudadana LIZ R. SUAREZ, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.428.116,00), pagaderos mediante cheque a nombre de los referidos ciudadanos, en dos cuotas de la siguiente manera, un primer pago por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.4.830.709,20) que comprende el monto correspondiente al ciudadano ROBERT RIVERO en su totalidad y un 50% del monto correspondiente a la ciudadana LIZ SUAREZ, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presente fecha y un segundo y ultimo pago por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.214.058,00), dentro de los quince días continuos siguientes a la culminación del lapso indicado para la cancelación de la primera cuota fijada, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta a su entera y cabal satisfacción los montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por estos, ni por ningún otro conceptos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificadas las facultades. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega a las partes en este acto los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
El Tribunal insta a las partes, a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. María Carmona Ainaga.







Los Presentes