REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000728

PARTE ACTORA: LUIS JIMÉNEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAYUPO CEDEÑO IVAN.
PARTE DEMANDADA: COINCHAPADOS, COMPAÑIA ANONIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GARCIA AVELEDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de publicar la resolución en la presente causa, en cumplimiento a lo ordenado en acta de fecha 10-10-05, del presente expediente, en la cual siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiere el ciudadano LUIS JIMENEZ, en contra de la sociedad mercantil COINCHAPADOS, se procedió a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDUARDO GARCIAL AVELEDO, INPREABOGADO Nº 642.997, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 19-07-05, anotado bajo el Nº 25, Tomo 121, de los libros llevados por esa oficina, quien en su oportunidad correspondiente solicitó al Tribunal la acumulación de la causa de la causa BP02-S-2005-2927, al presente expediente, por cual guardar relación con el presente asunto, en la cual se solicito la acumulación de la misma, al presente expediente, por guardar relación entre ellas, en virtud de la Transacción suscrita por las partes involucradas, con el objeto de que este Juzgado procediera a impartir su Homologación respectiva, a los fines de Ley, procediendo este Juzgado mediante auto de fecha 10-10-05, cursante al folio 35, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley, primer lugar declara: Desistido el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En cuanto al escrito de transacción presentado en 20-07-05, cursante a los folios 20 al 32 del presente expediente, suscrito por una parte por los ciudadano LUIS JIMENEZ E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.228.771, en su condición de parte actora y su apoderado judicial IVAN TAYUPO, INPREABOGADO Nº 69.271, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 29-07-05, anotado bajo el Nº 42, Tomo 100, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los autos a los folios 29 y 30, y por la otra por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, INPREABOGADO N° 62.596, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 19-07-05, anotado bajo el Nº 25, Tomo 121, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 31 y 32 del presente expediente, quines tienen facultades, según se evidencia en los poderes ya identificados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes y da por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena el archivo judicial de la causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2005, y así se decide.-
La Juez

Abg. María José Carrión
La Secretaria

Abg. María Carmona A.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

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MJC//MCA.-