REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000917
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de Octubre de dos mil cinco (2005), por una parte, por el Abogado BREDAN GRAND LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.953, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.657.796, y por otra parte, la empresa MAR OBRAS, S.A., representada en este acto por las Abogadas JOSEFA SIFONTES Y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide. Se deja expresa constancia que la presente actuación será ingresada al sistema IURIS 2000 una vez reestablecido el mismo. Conste.-
La Juez,
Abg. María José Carrión
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MJC/NM/dno.-