REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona,
Veinticinco de octubre de dos mil cinco
194º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000221
PARTE ACTORA: LUIS LEON SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MORILLO
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES SAN MAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO E. CHACÍN TORREALBA y HENRY M. MEJIAS ITRIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2005, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.445.382, asistido por la Abogado MARISOL T. MORILLO M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.398, en su carácter de apoderada del ciudadano mencionado, tal y como consta de Poder Original que riela al folio diez (10) del presente expediente, y por la empresa AUTO TALLERES SAN MAR, C.A., comparecen los Abogados PABLO E. CHACÍN TORREALBA y HENRY M. MEJIAS ITRIAGO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.004 y 88.880, respectivamente, en su carácter de apoderados de la empresa mencionada, tal y como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 64 y su vuelto del presente expediente. La Juez dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, las partes revisaron los conceptos demandados en esta audiencia. En la pretensión contenida en el libelo de demanda el actor solicita: El pago de Prestaciones Sociales, mas intereses de las Prestaciones, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, mas indemnización adicional por omisión del preaviso, resultando un total de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.548.905,00). Enfermedad profesional la cual padece y la cual fue estimada de conformidad con Artículo 33 Parágrafo Segundo, Numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, resultando un total de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). El lucro Cesante calculados en UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00). La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto del Daño Moral como reparación del hecho ilícito causado por la enfermedad profesional. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de gastos médicos. Resultando un total a reclamar de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 21.748.905,00). Sin embargo los actores una vez revisadas sus pretensiones y la parte demandada igualmente revisado cada uno de los conceptos demandados, hacen recíprocas concesiones, por lo que llegan al siguiente acuerdo. Los apoderados de la demandada ofrecen una cantidad para el ex-trabajador LUIS LEON SANCHEZ por un monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo), cancelados en tres (03) cuotas y de la siguiente manera: Una primera cuota a ser cancelada el día 28 de octubre de 2005, por una cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 (Bs. 1.440.650,20), ya que el trabajador retirará un monto consignado a su favor en el expediente N° BP02-S-2004-002771, de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 559.349,82), lo que suma la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), la segunda cuota será cancelada el día 28 de noviembre de 2005, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y una tercera y ultima cuota a ser cancelada el día 15 de diciembre de 2005, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Los montos anteriormente señalados los ofrece la demandada a los fines de la auto composición del presente juicio, los cuales suman en su totalidad la cantidad de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo). El ciudadano LUIS LEON SANCHEZ, está de acuerdo en que le sea cancelado la cantidad de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo), en las cuotas y fechas antes descritas por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Daños y Perjuicios laborales y declara que la acepta como cancelación total de todos los derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo con la demandada, declarando que quedan absolutamente cancelados, y en consecuencia no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada, cuyos montos serán cancelados el día veintiocho (28) de octubre, veintiocho (28) de noviembre y quince (15) de diciembre del 2005, mediante diligencias consignadas por la taquilla de la URRDD, manifestando el demandante haber recibido dicho pago y el demandado haber realizado el mismo, hasta tanto no se cumpla con este requisito, la Juez no ordenará el archivo del expediente. Las partes solicitan le imparta la homologación correspondiente y dé por concluida la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, el tribunal se abstiene de ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto el demandado cumpla con el pago ofrecido.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se acuerda hacer entrega de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, quienes reciben conforme.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Las partes,
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