REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona,
Veinticinco de octubre de dos mil cinco
194º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000676
PARTE ACTORA: MILEISVI DE LOS ANGELES FORGIONE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROINOA COROMOTO MARTINEZ y MIGUEL E. MEDRANO.
PARTE DEMANDADA: MIRANDA, INGENERIA Y PROYECTOS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VENTURA ROJAS Y JUAN RAFAEL CHINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el por una parte los abogados en ejercicio ROINOA COROMOTO MARTINEZ y MIGUEL E. MEDRANO., INPREABOGADO Nos: 91.828 y 88.257, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La
Cruz, en fecha 09-03-05, anotado bajo el Nº 18, Tomo 46, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 03 y 04 del presente expediente, asimismo compareció el abogado en ejercicio JOSE VENTURA ROJAS, INPREABOGADO Nº 8.482, en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante al Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 28-09-05, anotado bajo en Nº 69, Tomo 112, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 30, 31 y su vuelto, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la representación judicial de la parte demandada con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a representación judicial de la parte actora por todos los conceptos demandados relativos a Preaviso, Antigüedad Legal Contractual Adicional, Vacaciones, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.6.500.000,00), pagaderos en este acto, mediante cheque Nº M12301 5543142, girado contra la cuenta corriente del Banco Caribe, Nº 01140525895255000286, a nombre de la ciudadana MILEISVI FORGIONE, en este acto las representaciones judiciales de la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes, el ofrecimiento realizado, en los términos expuestos, recibiendo conforme en este acto el cheque ofrecido declarando no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificadas las facultades. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada.
Se hace entrega a las partes en este acto de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Las partes,
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