REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003829
Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano el ciudadano DOUGLAS MISSEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.907.918, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRJAM BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.541, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide. Se deja expresa constancia que la presente actuación será ingresada al sistema IURIS 2000 una vez reestablecido el mismo. Conste.-
La Juez,
Abg. María José Carrión
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MJC/NM/dno.-