REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona,
Veintisiete de octubre de dos mil cinco
194º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-001410
PARTE ACTORA: YENNYS DEL VALLE GAMARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA FIGUERA
PARTE DEMANDADA: PROYELEC DEL ZULIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO DIAZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS.

En el día hábil de hoy, 27 de octubre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte la ciudadana YENNYS DEL VALLE GAMARDO ZERPA y su apoderado judicial ROSA MARGARITA FIGUERA, INPREABOGADO Nº 45.583, asimismo compareció el ciudadano GILBERTO RAFAEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.468.969, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 16-10-03, anotado bajo el Nº 48, Tomo 151, de los libros llevados por esa oficina, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, INPREABOGADO No. 72.731, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto la representación judicial de la parte actora, en virtud de que la demandada persistió en el despido de mi representada, consignando las indemnizaciones conforme a la Ley, por ante este Tribunal mediante solicitud Nº BP02-S-2005-001381, conceptos relativos a la Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, 125 y 126, prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, ayuda para vacaciones, utilidades, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.4.916.676,77), mediante cheque gerencia Nº 70353960, girado contra la cuenta corriente Nº 01140541035410004439, a nombre de la


parte actora YENNYS GAMARDO, vista la consignación, es por lo que solicita al tribunal la entrega del referido cheque, el tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad con los solicitado, en consecuencia, acuerda oficiar a la Unidad de Control de Consignaciones, con el objeto de que haga la entrega respectiva del cheque solicitado, en este acto la parte actora desiste del presente procedimiento solicitando al tribunal la homologación y archivo del expediente, por encontrarme conforme con los conceptos cancelados, declarando no tener nada que reclamar, por este, ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en visto el desistimiento Homologa el desistimiento realizado por la parte actora, otorgándosele el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide y como consecuencia de ello da por terminado el presente procedimiento ordenado el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Líbrese oficio correspondiente a los fines de ley.
Se hace entrega a las partes en este acto de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.

Las partes,


Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:


La Secretaria,


MJCG/NMP.-