ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000598
PARTE ACTORA: FRANCISCA FREITES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA y GERENCIA TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A. (GTSCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por HIDROCARIBE, “No comparecieron” y por GERENCIA TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A. (GTSCA). EDUARDO E. ALBORNOZ BOSCAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de octubre de 2005, siendo las 01:30, p.m., día y hora, fijado por este tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron la ciudadana FRANCISCA FREITES, en su condición de parte actora, y su apoderado judicial, asimismo compareció el abogado en ejercicio EDUARDO E. ALBORNOZ BOSCAN, INPREABOGADO Nº 87.055, en su condición de apoderado judicial de la demandada GERENCIA TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A. según se evidencia de autos, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo Entre, la ciudadana FRANCISCA FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 3.687.008, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS NAVARRETE, venezolano, inscrito en el InpreAbogado bajo el Número 80.730,la cual a los efectos de la presente transacción se denominara LA TRABAJADORA, por una parte; y por la otra, La sociedad mercantil GERENCIA TECNOLOGIA SERVICIOS C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Abril de 2001, bajo el Nro. 20, Tomo A-12, representada en este acto por su coapoderado judicial EDUARDO ALBORNOZ, el cual es venezolano, mayor de edad, abogado de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 87.055, tal como consta de documento poder, autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 2.004, bajo el Nro. 69, tomo 69; la cual a los efectos de la presente transacción se denominara EL PATRONO, se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:
PRIMERO: El patrono declara que de las pruebas consignadas por este se desprende el hecho de que la presente acción intentada por LA TRABAJADORA, se encuentra prescrita, en vista que LA TRABAJADORA intento en fecha, en fecha 24 de Octubre de 2.002, en contra de nuestra representada, una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual al no realizar las diligencias pertinentes a los fines de realizar la citación de mi representada, la misma fue declarada PERIMIDA, con lo cual se evidencia que desde la fecha Octubre de 2.002, hasta la fecha en la cual es notificada de la presente acción han pasado mucho mas del lapso establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la mencionada demanda se encuentra signada con las letras y números BP02-L-2002-000248, y la misma fue promovida como prueba fundamental para corroborare la mencionada prescripción de la acción. En tal sentido la Empresa declara que nada a LA TRABAJADORA, por concepto de la relación laboral que existió entre ellos. Ahora bien a los fines de dar por terminado la presente demanda y en vista que LA EMPRESA 15 de Mayo de 2.002, consigna por ante el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un cheque por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.299.428), referentes al pago de los conceptos laborales que le CORRESPONDIAN a la accionante para aquella fecha, LA EMPRESA ofrece a la trabajadora como BONO UNICO TRANSACCIONAL, la mencionada cantidad, vale decir DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.299.428), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, sin que esto de ninguna manera pueda tomarse como una aceptación tacita de la no prescripción de la acción, en vista que la empresa tal como lo exige nuestro ordenamiento jurídico ALEGO Y PROBO LA MISMA, si no por el contrario una acción social a favor de LA TRABAJADORA.
SEGUNDO: LA TRABAJADORA declara estar en conocimiento de lo que significa el hecho de que su acción se encuentre prescrita y en tal sentido declara aceptar que la presente acción en contra de LA EMPRESA prescribió por falta de impulso procesal, así mismo declara conocer las consecuencias que trae dicha Prescripción. Por los motivos supra mencionados LA TRABAJADORA declara igualmente que acepta las cantidades de dinero ofrecidas por LA EMPRESA.
TERCERO: LA EMPRESA entrega en este acto a LA TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.299.428), por concepto de Bono Único Transaccional, asimismo la empresa se compromete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a entregarle a la ex trabajadora la planilla 14100, a los fines legales pertinente.
CUARTO: LA TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida por concepto de pago único, y en los términos establecidos en este documento, dando por terminada la relación laboral con LA COMPAÑÍA. LA TRABAJADORA declara además, que la COMPAÑÍA nada más le queda a deber por concepto alguno. LA TRABAJADORA conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA por prestaciones sociales, su diferencias, estabilidad, salarios caídos y demás beneficios laborales ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo como OBRERA en la sociedad mercantil GERENCIA TECNOLOGIA Y SERVICIOS G.T.S C.A., poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro mas alto Tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso.
SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, una vez cumplido con el pago acordado en la Suma Transaccional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y solicitan a ciudadano Inspector del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas promovidos por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
LA EMPRESA LA TRABAJADORA
Su Abogado asistente
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