REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005)
193º y 144º
ASUNTO: BP02-S-2005-002652
En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m..), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano el ciudadano DOMINGO GERVACIO BETANCOURT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.799.017, parte actora en el presente asunto, asistido por el abogado Nelson Cruces, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.461 y en representación de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P), la abogada Yacary Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.447, representación ésta que consta, en instrumento Poder que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003), quedando anotado bajo el Nro. 56, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consta en au tos, El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso futuro en relación a un juicio por diferencia de prestaciones sociales, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, se deja constancia: Que la parte actora está de acuerdo con la consignación de la cantidades retiradas en cuanto al monto de los salarios caídos y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente el Juez, habiendo revisado las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el actor retiró los cheques consignados correspondientes al pago de los salarios caídos , la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las prestaciones sociales, que ascienden a la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS CON 28/100 (Bs. 9.838.502,28), y sobre las cantidades correspondientes a los salarios caídos y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no hubo oposición, este tribunal considera terminado el presente procedimiento de solicitud y ordenándose el archivo del presente expediente. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las cuatro y quince minutos de la mañana (4:15 p.m). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez.-
Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE
Los Presentes
La Secretaria Acc.-
Abog. Noemí Mogna.
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