REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de octubre de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : BP02-L-2004-001023

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado ISMAEL BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD MICHAEL MENDONCA, titular de la Cédula de identidad Nro.E-82.139.166, en su condición de parte actora y por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A, el abogado Raul Mora Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.456. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Toma la palabra la representación de la parte demandada, el abogado Raul Mora Albornoz, anteriormente y expone: “A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), los cuales serán cancelados, de la siguiente manera: 1.- Para el día 31 de octubre de 2005., oportunidad en la cual se firmará la transacción a la cual han llegado las partes en el presente acto. la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00); 2.- Para el día 30 de noviembre de 2005, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora ISMAEL BARRERA, anteriormente identificado, y expone: A nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: RICHARD MICHAEL MENDONCA, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Noemí Mogna

Los Presentes