REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000609

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada, compareció su representante legal ciudadano Luis Rodríguez Medina, con cédula de identidad N° 6.407.340, con el cargo de Director, quien a su vez es abogado, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 40.204. y de la presencia de la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada Keyla Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.585 .Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez

Abog. Martín Sucre López

La Secretaria.

Abg. Noemí mogna


Los Presentes.