REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000540
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m..), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado Angel García Clavier, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Mario Enrique Cardiel Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.814, en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder apud acta que cursa en autos, al folio 23 y por la otra comparece en representación de la empresa demandada Inversora Metalmar C.A., la abogada Ana Capafons, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.161, en su condición de Apoderada Judicial, tal y como consta en instrumento poder que cursa en autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en el escrito transaccional que consignan en este acto constante de cinco (5) folios útiles, que forma parte integral de la presente acta., mediante os el pago único por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), los cuales son consignados en este mismo acto, mediante cheque personal a favor de Mario Cardiel, por la misma cantidad. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: MARIO CARDIEL DUQUE, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y cinco minutos de la tarde ( 3:05 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Noemí Mogna.
Los Presentes
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