REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000915
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), por el Abogado en Ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.953, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN NEGRON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.846, por una parte, y por la otra, las abogadas en Ejercicio JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa demandada MAR OBRAS S.A, contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).-
El Juez
Abg. Martín Sucre López.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
MSL/FP/mr.-