REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000916
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano ASUNCIÓN MAURERA, titular de la cédula de identidad N° 8.201.846, debidamente asistido por el Abogado BRENDAN GRAND LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.953, parte actora por una parte, y por la otra, las Abogadas JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572 respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la empresa demandada MAR OBRAS S.A, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días de mes de octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/mag.-