REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2005-000276
Vista la transacción judicial, suscrita por el ciudadano SIMON ANTONIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.222.034, asistido por el abogado BRENDAN GRAND LA BARRIE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.953, y la empresa MAR OBRAS, S.A., debidamente representada por las abogadas JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la transacción celebrada y del auto que la homologa, y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veinticinco días de octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte (3:20 pm) minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
MS/FP/zb.-