REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2003-002724
Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoada por las abogadas en ejercicio CARDOZO JOARLIM, ARMAS LENNIS Y FLORES GLEDY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95402, 88860 y 98562, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del adolescente JOSUE ABRAHAM QUERALES CARVJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.032.699, en contra de la empresa GODIME, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003) se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/zb.
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