REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2005-000612
Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005), por una parte el ciudadano JEAN RAMIREZ,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nro. 14.106.06, e inscrito bajo el Nro. 146.517, en su carácter de Representante Legal de la Zona en la Sociedad Mercantil Ingenieros Asociados para Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A. (I.A.P.E.C..C.A), debidamente asistido por el abogado EDGAR DECENA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.387, y por la otra, la abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.583, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIYN LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.595.151, en su condición de parte actora, contentivo de TRANSACCIÓN; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/zb.