REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2003-002610

Se contrae el presente asunto a demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuso el ciudadano JAVIER ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.009.990, en contra de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil tres (2003) se inadmitió la presente solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Martín Sucre
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior. Conste.
La Secretaria


Abg. Fabiola Pérez

MS/FP/dno.-