REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2005-000578
Vista la transacción judicial, suscrita en fecha veinticinco de octubre de 2005, por el demandante, ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.312.217, representado por los abogados WILMER DIAZ MEJIAS y ERNESTO CARINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.577 y 41.413, por una parte, y por la otra, la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., representada por REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.620, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la transacción celebrada y del auto que la homologa, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veintiocho días de octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Yissein López.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00 pm) de la tarde. Conste.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/zb.-