REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000493

En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada, compareció la abogada Mary Raga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 80.998, actuando como apoderada judicial del ciudadano Cesario Ruano, con cédula de identidad N° 4.503.407, en su condición de parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder apud acta cursante al folio 48. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez

Abog. Martín Sucre López

La Secretaria Acc.

Abg. Maritza Mago


La apoderada Judicial de la parte demandada.