REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000510


Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano ALIRIO APONTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-1.305.473, de este domicilio, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.737 contra la empresa CONSTRUCCIONES ARJA, C.A.-
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) se admitió la demanda, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Martín Sucre.
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.

MS/FP/zb.