REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000836

Se contrae el presente asunto a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSÉ GENARO MARAGUACARE ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.489.994, en contra de la empresa INDUSTRIA MADERERA NACIONAL, C.A. (INMANACA).

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2004), se admitió la presente demanda por cumplir con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Martín Sucre.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior. Conste.

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez
MS/FP/dno.-