REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000990
Se contrae el presente asunto a demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuso el ciudadano WILMER COLINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.757.391, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CANSA.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil cuatro (2004), se inadmitió la presente solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/dno.-
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