REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001986
Se contrae el presente asunto a demanda que por calificación de Despido incoara el ciudadano RAMON ALIRIO ROJAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.243.708, de profesión vendedor, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.323, en contra de la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A.-
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004) se ordenó subsanar el libelo de la demanda, ya que no se dio cumplimiento al ordinal 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/zb.
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