REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta y Uno de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002168
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano WILFREDO MACUARE, titular de la cédula de identidad N° 8.273.696, debidamente asistido por la Abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, parte actora por una parte, y por la otra, la Abogada NELLYS ALEXANDRA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.537, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A., contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días de mes de Octubre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/mag.-