REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004039
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre del presente año, suscrita por la ciudadana ROXANA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.491.293, asistido por el abogado OMAR ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.483; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL DEMANDANTE, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre.
. La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior, sentencia siendo las once y veinticinco minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
MS/ FP/zb.