REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2004-000782
Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano ARQUÍMEDES ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9005, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH BLANCO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.928.220, en contra de la empresa OPERADORA HOTELERA “L” C.A (HOTEL DORAL BEACH).
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004) se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/mag.
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